Supervisión de los convenios núm. 169 y núm. 107

La OIT tiene mecanismos de control que permiten dar seguimiento a las medidas adoptadas por los Estados para hacer efectivos los convenios de la OIT en el derecho y en la práctica, tras su ratificación.
  • La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) examina periódicamente las memorias de los gobiernos, teniendo en cuenta también los comentarios de las organizaciones de trabajadores y empleadores, y adopta observaciones y solicitudes directas.
  • La Comisión de Aplicación de Normas (CAN) de la Conferencia Internacional del Trabajo tiene discusiones sobre la aplicación de los convenios.
  • Los Comités tripartitos del Consejo de Administración examinan reclamaciones.